miércoles, 2 de octubre de 2013

¿Quién teme a la mediación?



Que duda cabe que la mediación hace una propuesta a la sociedad para resolver sus conflictos “de buena fe”. En principio, quedaría descartada la mentira.

Estamos inmersos en una retórica cultural que predica que la verdad de los hechos es irrelevante  frente a la verdad que imponen los sentimientos (cuando no la ingeniería procesal). En la que la verdad se relativiza como si de un anuncio publicitario se tratara. La razonada exposición de los argumentos es inútil y basta con ese “sentir” que nos dice si algo es correcto o incorrecto, está bien o está mal. Donde a cualquier forma de pensamiento lo llaman comerse el coco.  

Todo esto conlleva un notable ahorro de trabajo personal. Y frente a esta marea del sentir, la mediación exige un compromiso que va más allá de la inteligencia, sin excluirla. Un proceso que requiere trabajo personal y, ante todo, considerar al otro un interlocutor válido. Pero también, aprender a manejarse en conversaciones que sin duda no son fáciles, y esto, en esta cultura del sentir (que debería leerse como “sentirse bien”), a priori, puede dar miedo, cuando no vergüenza.

Muchos países han sabido entender de algún modo esos miedos y han impulsado la mediación mediante su “obligatoriedad” en determinados procesos. Esa obligatoriedad se limita a una primera sesión informativa tras la cual, los implicados pueden decidir libremente si siguen o no con el proceso de mediación. En Gran Bretaña, por ejemplo, cuando alguno se negaba a asistir a esa sesión informativa, aduciendo que estaba convencido de ganar el caso, los jueces optaban por imponerles costas aunque ganaran el proceso. O en otros países, se obliga a presentar junto con la demanda un escrito que asegure que se ha intentado solucionar el conflicto por todos los medios, de que los clientes han sido debidamente informados de la posibilidad de iniciar una mediación, pero que tras agotar todas las vías se ven abocados a recurrir al sistema judicial. No está de más recordar que es coactivamente como se han impuesto muchas medidas que ahora nos parecen, a la mayoría, sensatas, como puede ser el uso del cinturón de seguridad o evitar el consumo de alcohol cuando se conduce.

Los resultados de esa “obligatoriedad” de la mediación han sido satisfactorios en todos los países en los que se ha implantado. No sólo por el notable ahorro de recursos judiciales que son muy caros, ni por el significativo porcentaje de acuerdos logrados en situaciones conflictivas, sino, sobre todo, por la satisfacción que genera el proceso en los implicados. También es notable la alta tasa de cumplimiento de los acuerdos que incide en el fomento de la confianza entre las partes, de cara a posibles implicaciones en una relación futura. 

La mediación apuesta por minimizar el uso de la “fuerza y apuesta por la  equidad. ¿Te atreves?


martes, 1 de octubre de 2013

La ética en la mediación

Vivimos en un mundo que se rige por una ética. ¿Le extraña que diga esto? Pensará que este mundo no responde a principios morales. Pero sí que los hay. Y en las sociedades occidentales se ha impuesto una ética que los filósofos califican de emotivista.
Lo explicaré un poquito. Algunos dividen las éticas en dos grandes grupos: las consecuencialistas y las deontologías. Mientras que las primeras son, a grandes rasgos más relativistas y se centran en valorar una acción conforme a sus consecuencias, las deontologías responden más a un deber basado en valores universalmente válidos.
La ética consecuencialista por excelencia que rige nuestra época es el emotivismo, que hunde sus raíces en Hume y predica que las reglas morales no pueden ser inferidas mediante la razón sino que se basan en un sentimiento que nos dice lo que está bien y lo que está mal.
Como ya podrán imaginar, la consecuencia de esta ética es que el lenguaje moral se utiliza para convencernos acerca de determinadas cuestiones sin que se pueda considerarse ningún razonamiento al respecto.
Otra consecuencia de esta ética, es que los conflictos entre las personas parecen a menudo irresolubles: ningún sentir es más válido que otro, y no hay imperativos morales que deban ser acatados por  todas las partes. El emotivismo es individualista, elitista y politeísta.

La mediación se rige por una deontología, como muchas otras profesiones, y se trata de un conjunto de reglas éticas que deben acatarse en el ejercicio profesional. Es el marco que definirá los límites de la relación profesional con el cliente. Una deontología somete a los profesionales a quienes afecta, a un deber hacer o no hacer; unos límites que no puede sobrepasar, más allá de las consecuencias particulares de cada caso. Y como tal implica, no solo a los mediadores, sino también a aquellos que acuden a la mediación. De no respetarse alguno de estos principios, puede suspenderse la mediación por cualquiera de las partes.

Los principales principios éticos de la mediación son los siguientes:

-         Confidencialidad del proceso: todo lo que acontece en el proceso de mediación es confidencial y no puede revelarse su contenido a personas ajenas a la mediación. Todos los documentos escritos deberán ser destruidos tras un plazo, y solo será público el acuerdo, si se llega al mismo. El mediador no podrá ser citado en un proceso judicial, salvo cuando haya un delito de los que la Ley obliga a denunciar. Esta confidencialidad afecta a todas aquellas personas que participen en el proceso de mediación, como pueden ser los abogados de las partes.
-         Imparcialidad del mediador: El mediador no puede tener ningún interés propio, ni compromiso previo con ninguna de las partes, salvo en el caso de que ambas partes estén informadas del nexo que pueda tener el mediador con alguna de las partes y lo acepten voluntariamente.
-         Voluntariedad: Todas las partes acuden voluntariamente al proceso y pueden abandonarlo cuando así lo decidan.
-         Autodeterminación de las partes: Los implicados pueden llegar al acuerdo que voluntariamente quieran, que siempre deberá ser conforme a derecho. El mediador tampoco puede imponer ningún acuerdo.
-         Velar por que los clientes tomen decisiones informadas. Esto está relacionado con el punto anterior. El mediador debe velar de que cada participante disponga de toda la información necesaria para poder tomar una decisión. En este sentido, es facultad del mediador abandonar un proceso de mediación si observa que alguna de las partes oculta información. En función de la complejidad del proceso invitará a las partes a que reciban la asesoría necesaria para poder tomar la decisión. El mediador, para no perder su función, no puede asesorar a las partes y esta asesoría debe ser realizada por los especialistas que puedan necesitarse. Y tal vez alguno se pregunte ¿por qué? El motivo es que cualquier cuestión puede ser interpretable y, si el mediador manifestara sus opiniones profesionales respecto a una cuestión particular, si por ejemplo es abogado además de mediador, no dejaría de ser una opinión legal que puede favorecer más a una parte que a la otra, y por lo tanto perder su imparcialidad.

El principal deber del mediador es poner toda su competencia profesional en procurar que las partes se mantengan en la conversación que les permita llegar a un acuerdo aceptado libre y voluntariamente por los implicados.

El proceso de mediación permite que conflictos que parecen abocados a un procedimiento contencioso, se resuelvan por la vía del mutuo acuerdo.  Este proceso debería ser considerado con especial prioridad en aquellos casos en los que la relación futura entre las partes vaya a ser inevitable y, también, cuando sea importante la confidencialidad de la información relativa al proceso. También es notorio que se resuelven los conflictos en unos plazos de tiempo mucho más limitados, evitando el desgaste que supone un procedimiento judicial que puede eternizarse.


Nota: para escribir este texto me he basado en un texto llamado “Las teorías éticas” recogido en www.ucu.edu.uy.