domingo, 17 de marzo de 2013

¿Qué es el Plan de Parentalidad?




El plan de parentalidad es un documento que puede adjuntarse al convenio regulador (ya es obligatorio en Cataluña desde el 2011) en el que los progenitores detallan minuciosamente todas aquellas cuestiones referentes al cuidado y reparto de responsabilidades relativas a  los hijos menores con el fin de evitar futuras disputas por indefiniciones en el acuerdo de separación o divorcio. Se elabora tanto para la custodia compartida como para aquellas custodias monoparentales con visitas del otro progenitor.

Los convenios reguladores, además de establecer otras cuestiones como las cantidades económicas que debe aportar cada uno a la manutención de los hijos, suelen exponer de forma muy amplia el régimen de custodia y de visitas, limitándose a señalar los días y horarios de visita, lugar en el que se produce la entrega y recogida de los hijos, fechas de vacaciones, y poca cosa más. Esta falta de definición frente a la complejidad de la realidad, hace que puedan surgir disputas por infinidad de cuestiones nimias. Cuanto más conflictiva sea la relación entre los padres, más probable es que se produzcan discusiones debidas a pequeñas, o no tan pequeñas, cuestiones.

El plan de parentalidad obliga a los ex-cónyuges a anticipar situaciones previsibles y tener previstas pautas de actuación. Como señala el plan de trabajo para la elaboración de los planes de parentalidad elaborado en Cataluña “esta regulación previa y sistemática de los aspectos relativos a la relación de ambos progenitores con los hijos una vez rota la pareja minimiza los conflictos y diluye las discrepancias. La "simulación" del futuro también permite a los progenitores captar el alcance y complejidad de los diversos aspectos de la relación con los hijos en la nueva situación y facilita la gestión de los asuntos de los menores”.

El plan de parentalidad puede tratar de todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes. Concretamente, en Cataluña, se ha decidido que debería incluir como mínimo los siguientes puntos:
a)      El lugar o lugares en los que vivirán habitualmente los hijos. Se deberán incluir los criterios que permitan determinar claramente a quien corresponde la guarda en cada momento.
b)      Las tareas a las que se compromete cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
c)      La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
d)      El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
e)      El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
f)        El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio, si procede.
g)      La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
h)      La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.

Como comentamos más arriba, se pueden negociar e incluir en este plan de parentalidad todas aquellas cuestiones que sean relevantes para los padres, e incluso pactar formas de solucionar futuras diferencias. También hay que tener en cuenta que, debido al crecimiento de los hijos, estos planes tendrán que tener la posibilidad de ir adaptándose a las sucesivas etapas de su desarrollo. Es posible tener en cuenta el parecer de los hijos en determinadas cuestiones que les afectan a partir de los 12 o 13 años de edad.

Cuanto más conflictiva sea la relación entre los progenitores, más conveniente será concretar con minuciosidad el plan de parentalidad con el fin de evitar discusiones futuras que podrían afectar a la estabilidad emocional de los hijos y evitar futuros litigios.

El mediador ayuda a la pareja a situarse en una diversidad situaciones futuras con el fin de tener previstas las formas de abordar estos casos. ¿Qué hacemos si el niño está enfermo? Ante un viaje de un progenitor cuando le corresponde estar con el hijo ¿se comenta con el otro antes de dejarlo a cargo de una tercera persona? etc. La presencia del mediador permitirá tratar todas las discrepancias en un entorno neutral y sin la presencia de los hijos, que de no estar previstas irían generando roces que pueden contribuir a un alza del conflicto.

Estos planes de parentalidad ya son habituales en muchos países y se ha comprobado que reducen en gran medida la conflictividad parental posibilitando el crecimiento de los hijos en un entorno estable.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Concurso de acreedores a la carta


Noticia publicada en ABC el 11 de marzo de 2013 


Un mediador guiará al pequeño empresario en una primera fase extrajudicial




En unas semanas verá la luz uno de los proyectos de mayor calado comprometido por Mariano Rajoy antes de que ganara las elecciones generales en noviembre de 2011, la Ley de Emprendedores, una norma con la que el Gobierno quiere animar con una mejor financiación la puesta en marcha de nuevos negocios. Pero, sobre todo, quiere evitar que una fracasada primera incursión en el mundo empresarial impida volver a emprender. Es decir, regular lo que se ha venido en llamar la «segunda oportunidad».
Coordinados por la Oficina Económica y el Ministerio de Hacienda, los departamentos de Economía, Empleo, Justicia e Industria trabajan en una norma que verá la luz en próximas semanas y que se apoyará en la legislación francesa para poner en marcha un proyecto extrajudicial para resolver los problemas de endeudamiento que llevan a una pyme a recurrir a un concurso de acreedores para detener los pagos, levantar los embargos y ejecuciones, y darse así un respiro para organizar su deuda.
En la idea del Ejecutivo está que emprendedores y pymes disfruten de una vía alternativa al concurso judicial, que sea más flexible, ágil, sencilla y también más barata. Se trata, en definitiva, de crear un concurso de acreedores «ad hoc» para personas físicas o pequeños empresarios.
Este nuevo concurso tendría dos etapas. Una primera será extrajudicial y en ella la pyme o el emprendedor comenzará una negociación con sus acreedores, pero ayudado por una nueva figura, la del mediador. Este mediador, calcado de la legislación francesa, tendrá como misión lograr el mejor acuerdo posible para desarrollar en un tiempo razonable, de forma que el empresario pueda saldar sus deudas y empezar un nuevo proyecto empresarial si así lo decide.
Entre las misiones de este mediador estará elaborar planes de pago de deuda accesibles, a plazos razonables que permitan a ese empresario saldarlas lo más fácilmente posible. El fin último será demostrar que el empresario no ha llegado a esta situación por una conducta irresponsable.
Una segunda fase vendrá si la primera fracasa. Entonces el proceso pasará al plano judicial, en el que que, finalmente, será el juez el que tenga la última palabra. En la idea del Ejecutivo está que los jueces apliquen un marco legal más favorable a la pyme que incluya, incluso, quitas y exoneraciones de deuda si se diera el caso.

Vivienda familiar, a salvo

La Ley de Emprendedores creará también la figura del «emprendedor de responsabilidad limitada». La norma establecerá que las personas físicas podrán ver limitada su responsabilidad por deudas derivadas de su actividad profesional o empresarial. La novedad es que no se verán afectados determinados bienes como la vivienda o los vehículos de uso familiar, lo que a partir de la entrada en vigor de la ley se definirá como patrimonio inembargable.
Esta es una vieja y recurrente petición de ATA, la asociación de autónomos que preside Lorenzo Amor. En la actualidad, un autónomo que emprende una actividad si fracasa responde con todo su patrimonio, incluso con su vivienda, y con cualquier bien que esté relacionado con su negocio, ya sean vehículos o naves. Una circunstancia que, en la práctica, hipoteca el futuro e impide volver a retomar una actividad empresarial.
El Ministerio de Empleo también pondrá su granito de arena en este nuevo proyecto de Gobierno. Sus medidas van muy encaminadas a que el emprendedor no pierda su vivienda por deudas, en este caso con la Seguridad Social. Así, la Ley de Emprendedores incluirá aplazamientos de hasta cinco años en el pago de las deudas por cotizaciones sociales y condiciones «más flexibles» en las amortizaciones. Además, Empleo sopesa ampliar de uno a dos años el plazo de subasta de la vivienda del empresario, desde la primera diligencia de embargo. Se trata de facilitar que el afectado pueda recuperar su vivienda cuanto antes.

Menos trabas burocráticas

Aligerar las trabas burocráticas que son necesarias en España para poner en marcha un negocio también será clave en el proyecto que diseña el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Por primera vez se regulará la «licencia exprés» que permitirá poner en marcha un negocio en un plazo de 24 horas. Y, además, se podrá crear una empresa con solo un euro de capital social, tal y como ocurre en algunos países de nuestro entorno.
La idea es que para el empresario esté prácticamente libre de cargos administrativos para empezar. En este caso, evitar que los 3.000 euros de capital social que ahora son necesarios para poner en pie un negocio no sean un lastra para el empresario. Eso sí, el emprendedor deberá aportar esos 3.000 euros una vez que eche andar la nueva empresa, por plazos.