viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Quién dijo miedo?









Llevo tiempo preguntándome acerca de la cultura del litigio que hay en España. Con esto me refiero a que, ante un conflicto, son muchas las personas que prefieren acudir al sistema judicial a perseverar en la negociación.

Muchos contestaran que lo intentaron todo, pero ante la falta de actitud dialogante del otro, no les quedó otro remedio que tomar esa decisión.

Ya hemos comentado aquí, que tenemos una nueva forma para abordar los conflictos que se ratifica con la promulgación  de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. El mediador, a diferencia del juez que dicta sentencia, interviene con la finalidad principal de ayudar a restablecer el diálogo entre las personas y que, si así lo desean, puedan llegar a acuerdos.

En otro post, también se comentaron aquellas situaciones  en las que podía ser más conveniente acudir a un juicio o a una mediación.

Pero volvamos a la pregunta con la que iniciaba este texto ¿Por qué nuestra cultura es más proclive a delegar la solución de sus conflictos a un tercero, en este caso un juez, antes que procurar llegar a una solución acordada de forma conjunta? Confieso que me resulta difícil de entender, cuando todos somos conscientes del daño emocional que se produce en muchos casos, los tiempos de espera relacionados con el atasco de nuestros tribunales, las consecuencias negativas que tiene en la relación futura, etc.

He tenido la suerte de ver una conferencia de Pilar Jericó de la que rescato dos argumentos que me parecen claves para empezar a contestar esta pregunta.

El primero sería el miedo a la libertad. Esta cuestión que trata Erich Fromm en su libro del mismo título tiene que ver con el miedo a equivocarnos y tener que asumir unas supuestas consecuencias negativas de nuestras decisiones. Es más fácil culpar los demás de lo que nos ocurre que hacernos responsables de nuestras vidas.

El segundo, que está muy relacionado con el anterior, es lo que los teóricos llaman cultura afiliativa. Esto consiste en la importancia que tiene para la cultura latina el sentimiento de pertenencia al grupo, que pasa por no disentir de lo que dice el mismo. Hay un experimento llamado el efecto Asch que lo explica bastante bien: Asch presentó dos cartulinas con unas líneas en cada una, y les hizo una pregunta sencilla de la que la respuesta era obvia. Envío fuera del aula a un alumno y pactó con el resto del grupo que cuando volviera dijeran que la respuesta correcta era la otra. Cuando volvió a entrar el alumno, todos empezaron a decir que la respuesta correcta era la A, cuando era evidente que era la C, pero ante la presión del grupo, contestó A. Esta respuesta afiliativa que está más presente, como decía antes, en la cultura latina tiene que ver con el miedo al que dirán, con la vergüenza ajena, etc. Y esto tiene una influencia directa en la falta de creatividad para solucionar problemas, y no es que no seamos creativos, sino que a menudo nos da vergüenza serlo. Y tiene también que ver con un exceso de exigencia que a menudo nos impide hacer cosas, ante el riesgo de no ser perfectos, o el miedo a la reprobación de los otros.

El miedo, como bien indica la conferenciante, es una herramienta necesaria para la supervivencia. Pero si se impone hasta el punto de paralizar nuestros actos, puede ser un enemigo.

Viktor Frankl, superviviente de los campos de concentración nazi, decía que aún en la mayor adversidad tenemos la libertad de decidir la actitud con la que vamos a vivir lo que nos ha tocado vivir.

No puedo terminar sin antes dejaros estas páginas de Rubén Garrido y Antonio Fernández, “Mi amigo el miedo”, que narran de una forma sencilla la cuestión del miedo. Espero que disfrutéis de ellas.

 La ilustración es de Rubén Garrido y pertenece a Mi amigo el miedo.

 

 

miércoles, 14 de noviembre de 2012

¿JUICIO O MEDIACIÓN?


El abogado ha sido tradicionalmente el actor social que ha recogido nuestros conflictos.
Cuando nos vemos inmersos en un problema, puede suceder que llegue un momento en el que nos veamos incapaces de afrontarlo por nuestros medios y necesitemos la ayuda de un tercero.

Con la aparición de la ley de mediación tenemos la posibilidad de solucionar nuestros conflictos por otra vía adicional.

Os dejamos una guía para orientaros en la  elección de una u otra vía en función de las características del problema que tengáis.

PUEDE SER MEJOR ACUDIR A UN ABOGADO CUANDO:
  • El tiempo no sea un factor prioritario en la resolución del problema. El tiempo de espera para la obtención de audiencia previa es cada vez más largo debido a la falta de recursos de los juzgados y pueden existir situaciones en las que sea difícil asumir esos tiempos de espera para llegar a una solución del problema.
  • Exista la necesidad de establecer un precedente. Cuando ves que una situación tiene la probabilidad de repetirse, puede ser conveniente acudir a la vía judicial para sentar un precedente que impida que se repita la situación.
  • Exista un deseo de venganza. Ante un sentimiento de este tipo, resulta casi imposible sentarse a dialogar para lograr un acuerdo por lo que hay que acudir a la vía judicial.
  • No se quiera asumir la responsabilidad de la decisión. 
  • Exista la necesidad de demostrar la verdad. 
  • Cuando no haya probabilidad alguna de lograr un acuerdo beneficioso por la vía dialogada.
  • Se quiere arriesgar a la lotería judicial: puede haber situaciones en las merezca la pena arriesgarse por existir la posibilidad de una gran ganancia. 
  • Zonas grises en las que pueden ser varias las posibilidades de solución al conflicto. Esta situación se suele dar en las empresas en las que el responsable de llegar a un acuerdo puede tener el recelo de ser criticado dentro de su propia empresa por el acuerdo obtenido, por lo que preferirá delegar la resolución del mismo a un juez.
Puede ser mejor acudir a un mediador por los siguientes motivos:
  • Inexistencia de riesgos procesales. Muchos juicios se ven frustrados por no poder cumplir con un plazo procesal o por defectos de forma de muchos tipos.
  • Se quieran amparar los intereses de todas las partes, incluidos intereses de tipo trascendente. El ámbito jurídico solo atiende intereses con soporte legal o contractual. Además, la solución judicial suele ser taxativa en el sentido de otorgar la razón a una parte negándosela a la otra. La mediación puede permitir soluciones más completas que satisfagan diferentes intereses de las partes.
  • Nos interese mantener una relación con la otra parte. Muchos conflictos se dan entre partes a las que les puede interesar mantener una relación ya que esta va a perdurar; con familiares, relación contractual de alquiler o mantenimiento, etc. La mediación nos permite mantener y, a menudo, mejorar la relación.
  • Los conflictos no estén amparados por un marco legal o contractual. Aquí se encuentran infinidad de situaciones como pueden ser muchos de nuestros conflictos familiares y vecinales. Por ejemplo, con la actual ley del divorcio solo puede solicitarse una modificación de medidas cuando se produce un cambio sustancial en las condiciones como puede ser quedarse sin empleo. Pero los cambios producidos en las circunstancias de los menores a lo largo de su desarrollo o pequeños problemas o imprevistos que pueden surgir al llevar al cabo la aplicación de los términos de la sentencia pueden hacer necesario negociar nuevas condiciones para afrontar estas situaciones.
  • Para solucionar asuntos que no quiero llevar a juicio.
  • Para ser más creativo en la búsqueda de soluciones. Siempre se suele poner un ejemplo que ayuda a entender este punto. Dos personas están discutiendo ya que ambas quieren quedarse con una naranja. Cuando se reúnen para tratar de tomar una decisión, se dan cuenta de que una quiere la naranja para hacer un zumo y la otra la quiere para hacer una mermelada. Al tratarse de intereses diferentes y compatibles, llegan a un acuerdo que les permite con la misma naranja satisfacer los intereses de los dos.
Espero que esta pequeña guía te ayude a poder tener una idea clara de cuando puede ser más conveniente acudir a una u otra vía. Pero en el caso de que tengas alguna duda, contestaré a la misma a través del correo duomediacion@gmail.com.

Nota: Artículo basado en la clasificación elaborada por Christian Lamm.